REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS.
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guarenas, 28 de Abril de 2.004
193° y 145°
Vistos y analizados detenidamente los requisitos de la Fianza exigidos por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia de Presentación, realizada en fecha 27-03-04, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONASLES OMITIDOS, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, consistentes en la obligación de presentar tres (03) Fiadores, que devenguen cada uno de ellos dos (03) Salarios mínimos, con sus correspondientes Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta y Constancia de Trabajo, Estado de Cuenta Bancario, Copia de los últimos tres (03) recibos de pago de nómina y Fotocopia de la cédula de identidad, los cuales fueron consignados por la defensa en fecha 23-04-04, este Juzgado observa que si bien en cierto la Defensa consignó algunos de los recaudos relacionados con la Fianza y mediante Diligencia manifiesta que es imposible lograr los tres (03) fiadores con las condiciones exigidas, por ser los familiares del adolescente Imputado personas de bajos recursos económicos, observando éste Tribunal que los recaudos presentados por la Defensa, no reúnen las condiciones mínimas necesarias y exigidos por este Tribunal Primero de Control, ya que en dichos recaudos no consta la Fotocopia de la cédula de identidad de los fiadores, así como tampoco cubren los tres (03) salarios mínimos, razón por la cual, este Tribunal NIEGA la constitución de la fianza impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto sean satisfechos a cabalidad los requisitos exigidos, tal y como lo establece el contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,
ABG MARCO A. GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. MARCO A. GARCIA
1C 652-04
MTSO/MG.-