REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.


TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

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En el día de hoy, viernes treinta (30) de Abril de 2004, siendo las 11:00 de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada bajo el N° 1C 230-02 / IM 04-03, seguida contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En este estado el Tribunal procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes la Ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, la DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA, quien asiste en este acto al DR. NESTOR PEREYRA, en su condición de Defensor Público del adolescente. Seguidamente la Juez procede a explicar a las partes el motivo y la importancia de su comparecencia, cediéndole la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: “Por cuanto en fecha 27-04-04 esta Representación Fiscal consignó Escrito de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la causa que se le sigue en su contra, solicito al Juzgado se pronuncie sobre el Sobreseimiento solicitado y le otorgue la Libertad Plena al adolescente , es todo”.-Igualmente, el Tribunal cede la palabra a la adolescente quien expone: “Yo comprendo claramente el motivo de esta Audiencia y no tengo nada que agregar, es todo”.- Seguidamente la ciudadana Juez de Control cede el derecho de palabra al Defensor de Confianza, quien expone: “La Defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, es todo”.- En este estado la ciudadana Juez de Control N° 1 hace el siguiente pronunciamiento: “Visto que la Representación Fiscal ha presentado acto conclusivo en la presente causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde específicamente se ha solicitado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del mismo, este Juzgado observa que lo procedente es pronunciarse en forma inmediata acerca del Sobreseimiento solicitado y analizada las actas procesales, evidenciando que no hay elementos suficientes para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado en autos que hagan presumir que el mismo se encuentre incurso en la presunta comisión de un hecho punible, es por lo que en este acto en virtud de lo previsto en el literal “D” del artículo 561 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, En concordancia con el ordinal primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada con el N° 1C 230-02 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTÓPICAS A favor del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES POMITIDOS, a partir de la presente fecha CESA la medida cautelar que había sido impuesta por este Despacho en fecha 2 de agosto de 2002 ante lo cual el adolescente quedará en esta misma sala de audiencias en LIBERTAD PLENA. Líbrese boleta de egreso. De conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el Juzgado se reserva el lapso de cinco (05) días para la publicación íntegra del texto del fallo. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA,
EL ADOLESCENTE,
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
1C 230-02 / S 04-03
MTSO/MG.-