REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS.
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guarenas, 05 de Abril de 2.004
193° y 144°
Vistos y analizados detenidamente los requisitos de la Fianza exigidos por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia de Presentación, realizada en fecha 01-02-04, consistentes en la obligación de presentar tres (03) Fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad igual o superior a cuatro (04) Salarios mínimos, con sus correspondientes Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta y Constancia de Trabajo, Estado de Cuenta Bancario y Copia de los últimos tres (03) recibos de pago de nómina, fotocopia de la cédula de identidad y Balance personal suscrito por contador público colegiado. ---------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 08 de Marzo de 2.003, el Ciudadano DR. CIPRIANO CHIVICO, en su condición de Defensor Público del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONAELS OMITIDOS, solicita la revisión de la medida impuesta y la sustitución de la misma por una menos gravosa de posible cumplimiento, toda vez que los familiares del mencionado adolescente no poseen recursos suficientes para cumplir con las exigencias de este Despacho, el Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2.004, MODIFICÓ LAS EXIGENCIAS DE LA MEDIDA DE FIANZA, en los términos siguientes: Debiendo consignar tres (03) Fiadores que devenguen tres (03) salarios mínimos cada uno de ellos con todas y cada una de las exigencias que se enumeraron en Audiencia de Presensación.-----------------------------------------
En fecha 22 de Marzo de 2.004, la DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA, en su condición de Defensora Pública (Suplente) del adolescente imputado, solicita al Tribunal nuevamente la sustitución o modificación de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una más accesible para los familiares del mismo en cuanto a los fiadores exigidos, procediendo el Tribunal a pronunciarse sobre dicha solicitud en fecha 24 de Marzo de 2.004, acordando MODIFICAR LA MEDIDA DE FIANZA contenida en el Literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cuyo efecto deberán presentar Dos (02) fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a Tres (03) salarios mínimos, con todos y cada uno de los recaudos solicitados en Audiencia de Presentación.-
De igual forma, la Defensa en fecha 31 de Marzo de 2.004, mediante diligencia consigna documentos relacionados con la Fianza in comento, observando éste Tribunal que los recaudos presentados por la Defensa, no reúnen a plenitud los requisitos exigidos por este Despacho ya que no consta en autos Balance Personal suscrito por Contador Público Colegiado a nombre del ciudadano CRUZ ALBERTO MARAPACUTO, así como no consta en autos los correspondientes Estados de Cuenta Bancarios, los recibos de pago no acreditan la Empresa donde Trabaja y las Constancias de Trabajo no son de posible verificación, ya que no posen la correspondiente dirección. En cuanto al ciudadano JESUS ULIBERTO AGUILAR, no consta en autos Balance Personal suscrito por Contador Público Colegiado, la Constancia de trabajo no posee la correspondiente dirección a los fines de proceder a su verificación, así como no especifica los ingresos mensuales del citado ciudadano y los recibos de pago no demuestran un ingreso igual o superior a tres (03) salarios mínimos mensuales, razón por la cual, este Tribunal NIEGA la constitución de la fianza impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto sean satisfechos a cabalidad los requisitos exigidos, tal y como lo establece el contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,
ABG MARCO A. GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. MARCO A. GARCIA
1C 600-04