REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guarenas, 05 de Abril de 2004
193° y 145°
Del análisis y revisión de las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 1C 653-04-03, en la Causa seguida contra la Adolescente: IDENTIDAD Y DATO PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 427 y artículo 415 del Código Penal, este Juzgado observa: que en fecha 28 de Marzo de 2.004, este Tribunal Primero de Control, en Audiencia de Presentación, impuso a la adolescente imputada la Medida Cautelar prevista en el Literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la constitución de una Fianza, la cual consiste en la presentación de tres (03) Fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a dos (02) salarios mínimos, con sus respectivos requisitos.--------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 31-03-04, la Ciudadana DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA, en su condición de Defensora Pública de la adolescente imputada, mediante oficio signado con el Nº 48-04, constante de veinte y cinco (25) folios útiles, consignó por ante este Despacho los recaudos correspondientes, los cuales, luego de haber sido verificados por Secretaría, el Tribunal acuerda la fianza impuesta al adolescente in comento con los Fiadores y recaudos consignados por la Defensa, a tales efectos Ordena fijar para el día Miércoles catorce (14) de Abril de 2.004, a las 10:00 de la Mañana, para llevar a cabo la Audiencia Oral a los fines de proceder a Imponer al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y Boleta de Traslado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. Es todo. Cúmplase.--------------------------------------------------
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
EXP. 1C 653-04