REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 06 de Abril de 2.004
Años: 193° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 656-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JENNY MANCIPE

En el día de hoy Martes seis (06) de Abril de dos mil cuatro (2.004), siendo las 02:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA De diez y siete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica al adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “no deseo decir nada, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Solicito en este mismo acto la Libertad Plena de mi defendido, por cuanto de las actas policiales se evidencia que se ha violado los Derechos Constitucionales de mi defendido, ya que se encuentran vencidos los lapsos para que el mismo sea puesto a la orden de un Tribunal de Control Especializado en Adolescentes, así como tampoco el Ministerio Público ha puesto de vista y manifiesto de las partes la presunta droga incautada al adolescente al momento de su aprehensión, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ÚNICO: “Vista la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal (adultos), este Juzgado observa que al haber manifestado una de las personas imputadas que tenía diez y siete años de edad, este Juzgado conforme lo establece el artículo 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y amparado en la PRESUNCIÓN de MINORIDAD que opera a favor de las personas que manifiestan ser menores de edad cuando no presentan un documento indubitable que permita la verificación de la misma, este JUZGADO SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de que se trata de un joven MENOR DE EDAD y ASi Se decide.- Ahora bien analizadas detenidamente las presentes actuaciones judiciales que cursan al presente Expediente, se evidencia que la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, se produjo el día sábado 03-04-04 aproximadamente a las 07:30 horas de la noche. La puesta a disposición ante este Juzgado del citado adolescente ha sido el día de hoy martes 06 de abril de 2.004 a las 02.00 de la Tarde. Dispone el artículo 44 de la Carta Magna “…La Libertad personal es inviolable;.…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida…… en este caso será llevada ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de su detención”. Evidentemente, en el presente caso hay vulneración del contenido del artículo 44 antes mencionado, se ha violado una garantía fundamental como lo es que cualquier adolescente imputado debe ser puesto a la disposición del Tribunal por imperativo Constitucional en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, esta es la garantía que da el Legislador Patrio a los fines que un órgano jurisdiccional pueda preservar los derechos que asisten a los imputados. No puede fundarse una decisión judicial en una actuación que haya contravenido garantías Constitucionales o legales, pues dicha actuación seria nula a tenor del contenido del articulo 190 del Código Orgánico procesal Penal y es lo que sucede con la aprehensión realizada a la adolescente en fecha 03-04-04, tal y como se evidencia de acta policial, y es por lo que dicha aprehensión realizada por los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.) Región Policial N° 04, debe ser declarada nula y así se decide en este acto, ante lo cual se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se produce en esta misma sala de Audiencias. Líbrese en forma inmediata Boleta de Egreso y remítase las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad procesal a los fines de continuar las investigaciones a través del procedimiento ordinario, y se determine si existe o no un hecho punible y sus responsables ante el Estado Venezolano. Se deja expresa constancia que el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda que declinó competencia en este Juzgado NO REMITIÓ EVIDENCIA ALGUNA, tal como ningún tipo de sustancia por lo tanto no se elabora la respectiva acta al no haberla tenido de vista y manifiesto este Despacho. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo".