REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 08 de Abril de 2.004
Años: 193° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 657-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSE BARCO

En el día de hoy Sábado ocho (08) de Abril de dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:45 horas de la Mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Catorce (14) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un (01) Arma de Fuego tipo Revolver, Calibre 22 mm, Serial N° 050285, Marca Pucara, color gris, con cacha de madera, de color marrón, con capacidad de nueve (09) cartuchos y la cantidad de Nueve (09) cartuchos sin percutir del mismo calibre, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “En el Lugar habían otras personas que dejaron libres y no los agarraron y a mi me agarraron los policías diciendo que yo tenía esa Arma y esa arma no me la encontraron a mi, esa arma estaba en otro lado, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “ Yo si conozco a los otros dos (02) que estaban en el lugar y uno se llama “GUSTAVO” y el otro no se como lo llaman. “GUSTAVO” vive en el Bloque 06 del mismo Edificio donde yo vivo. Eso fue como a las 03:00 de la tarde. Yo estudio y “GUSTAVO” es Evangélico y no trabaja. Yo si he visto Armas de fuegos, pero no se cual es la diferencias entre ellas. Yo las he visto a los policías, es todo.- A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “Cuando me agarró la policía yo iba para la playa solo y me los encontré en el lugar. Yo estaba hablando con mi mama y en eso llegó la policía y nos pararon y a mi me dejaron detenido. Esa arma estaba metida dentro de una casa, en un pasillo, pero no puedo decir quien me lo dijo, es todo.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo iba para la playa “Pantaleta” que queda arriba en La Guaira. Mis cosas se quedaron en el Bloque y creo que mi mama las agarró. Los policías usan armas 9 mm, pero no se que marca son. No se la diferencias entre revolver y pistola. Las balas de 9 mm son grandes. Yo no se que balas usa esa arma porque solo la vi cuando los policías la encontraron. Yo no tenía esa arma encima, eso no es cierto. El policía la consiguió no se por que parte. Yo no se porque ellos se metieron a buscar esa arma en ese sitio. Yo nunca he estado detenido, es todo:- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA, quien manifiesta: “Luego de escuchar la declaración de mi defendido, si bien es cierto que existe un acta policial que manifiesta que al adolescente le encontraron un arma y que se ha puesto de vista y manifiesto ante este tribunal, no es menos cierto que según lo manifestado por el adolescente, el mismo no tenía dicha arma consigo, es por ello que es preciso para la defensa invocar el principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste, por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por el fiscal a los fines de continuar con las investigaciones a través del procedimiento ordinario, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vistas las actas Procesales, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, esto es el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de la evidencia que ha sido puesta de vista y manifiesto ante este Despacho, de la propia declaración del adolescente en esta misma Audiencia y las actas policiales de fecha 06 de Abril de 2.004, que corren insertas al presente Expediente se desprende que el adolescente pudiera se autor o participe del delito imputado. TERCERO: En virtud que existen elementos suficientes, para presumir que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, el daño social presuntamente cometido y en virtud del grupo etario al que pertenece el adolescente y de las circunstancias especiales que se desprenden de la presente causa, es procedente imponer la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, esto es la obligación que tiene el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, dos (02) veces por semana, específicamente los días Miércoles y Domingos, a partir de la presente fecha. Se le recuerda al adolescente imputado que el incumplimiento de la Medida cautelar impuesta en esta misma Audiencia, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso procederá Medida Privativa de su Libertad. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psicológico al adolescente, el cual deberá ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal, Líbrese el correspondiente oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSE BARCO
ACT N° 1C 657-04