REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 08 de Abril de 2.004
Años: 193° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 658-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSE BARCO
En el día de hoy Sábado ocho (08) de Abril de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:10, horas de la Tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diez y siete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 407, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal Un Arma de Fuego Tipo Chopo, de fabricación casera, y tres (03) Cartuchos sin percutir calibre 12, Dos (02) de color azul y uno (01) de color marrón, incautados al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo no fui el que disparó, eso fueron otros muchachos que le dieron a mi mamá y eso ocurrió por un problema de un juego de cartas que teníamos pendiente y luego ellos me golpearon con una caja de cervezas y yo fui corriendo y al regresar a la casa me encontré esa arma y ellos me estaban buscando para darme un tiro y yo agarré esa arma y la metí debajo del colchón de mi mamá en la casa y llegó la policía, encontraron la caña y me dejaron detenido, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal, el adolescente respondió: “Yo soy Hermano de “CESAR” y “LUZ ESTHER” es mi mamá. “FRANCISCO JAVIER” y el Otro muchacho fueron los que dispararon y viven abajo de la casa. Nosotros estábamos jugando y llegaron ellos y como yo tengo un peo con ellos comenzaron a lanzar tiros contra nosotros y el otro hermano mío también lo corretearon por la calle. Esa arma estaba escondida bajo la cama de mamá. Mi hermano trabaja de ayudante de herrería. Ese muchacho comenzó a pegarme a mí y de pronto comenzó el tiroteo y le dieron a mi mama en el ojo y fueron a esconderse en unas escaleras y llegó la policía y después se fueron del lugar. Cuando ellos lanzaron los tiros yo me fui a un sector mas arriba y cuando baje recogí esa arma y la metí bajo el colchón de mi madre. A mi me detienen como a las 11:00 de la noche, es todo.- A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “Esa arma la encontré en el patio de la casa y la recogí porque ellos estaban dando vueltas por allí y yo quería asustarlos. Los otros fueron los que hirieron a todas esas personas, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo vivo con mis padres, y con mi Hermano, mi cuñada, mi hija de siete meses y mi mujer. Todo eso ocurrió ayer y mi papa estaba en la Morgue de Bello Monte de Caracas y en la casa solo estaba mi mama y las mujeres y ellos comenzaron a lanzar tiros y subí al otro sector y cuando bajé ya no estaban porque llegó la policía y se escondieron. Esos chamos cargaban esas cañas y disparaban con ellas, ellos tenían dos cañas y las dispararon varias veces. A mi mama la hirieron con esas armas. Yo escuche los tiros y salí de mi casa por los nervios y salí por la otra escalera de atrás de la casa. El otro sector es el que llaman La Colina y me fui asustado para arriba. A mi no me lesionaron con balas pero ellos si me dieron con una caja de cervezas. Yo estuve escondido como media hora. Yo salí a buscar un carro para llevar a mama al hospital. Mi hermano estaba en la casa y el consiguió carro para llevar a mama al Hospital y ellos me dijeron que si se la llevaron para atenderla. Esos tipos estaban drogados y se la pasan dando tiros por la casa. Yo no se nada de derogas y solo fumo cigarro. “El NENE”, así le dicen a uno de ellos, si fuma perico y el otro que no se como se llama es flaco y alto y le dicen “El NIÑO”, ellos viven más abajo de la casa y son mayores de edad. Yo vi cuando llegó la policía y entró a la casa y encontraron la caña y los cartuchos debajo del colchón de mi mama. En la casa hay cuatro (04) camas. Esa Arma la guarde yo bajo la cama de mamá. Yo no había visto esa arma y ellos se la pasan atracando con eso y le ponen esos cartuchos. Ellos atracan a los camiones de frutas y se meten en las casas para robar. Yo estuve detenido una vez porque me acusaban de robarme una antena y eso no es cierto. Esa caña estaba en el patio de mi casa. Yo no se si ellos pasaron por el patio. Eso estaba por donde están los pollos. Yo no se porque me tienen preso a mi y los policías me dijeron que solo iban a tomar unas declaraciones y que me soltarían después. Esa caña la encontré ayer como a las 10:30 de la noche. Yo no le dije a nadie que escondí eso en la casa. Yo no tengo problemas con mi mama y es la primera vez que ella sale herida por este tipo de problemas y tampoco tengo problemas con mi hermano. Mi mujer y la niña estaban en el último cuarto con mi cuñada escondidas, es todo.-Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Oída la versión de mi defendido, la defensa considera que el que deberá estar ante un tribunal no es precisamente el adolescente y si bien es cierto que de las actas se desprende que fue incautada ese tipo de arma, no es menos cierto que el adolescente manifestó la razón por la cual escondió esa arma en su casa y por cuanto no hay elementos que imputen a mi defendido la presunta comisión del delito imputado por el Fiscal del Ministerio público, pido al Tribunal con el debido respeto la Libertad Plena del mismo en este mismo acto y por cuanto el adolescente manifestó haber sido agredido por unos sujetos armados, pido le sea practicado un Reconocimiento Médico Legal en la Medicatura Forense, a los fines de determinar la gravedad de sus lesiones, es todo.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: Vista y analizada detenidamente el acta Policial de fecha 08-04-04, así como el acta de entrevista de la misma fecha, han surgido elementos para considerar que pudiéramos estar en presencia de hechos punibles, enjuiciables de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual corresponde proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de ahondar con las investigaciones y la búsqueda de la verdad. Vale decir que de las actas policiales y del acta de entrevista no surgen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiésemos estar en presencia del hecho punible tipificado por el Fiscal del Ministerio Público, relativo a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 407 concatenado con el artículo 80 del Código Penal vigente, y si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia del hecho punible, no se desprende de las mencionadas actas que el adolescente pudiera ser autor o participe del mismo. En virtud de ello y luego de analizado el caso en concreto, el Tribunal considera que el único hecho punible que pudiera haber cometido el adolescente imputado, según las actas que rielan al presente Expediente, es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto henos tenido de vista y manifiesto un objeto tipo arma de fuego, de fabricación casera, el cual se encontraba oculto en la vivienda del adolescente y que tal y como se expresa del acta policial, el mismo progenitor del adolescente señaló “……que la persona detenida es su menor hijo y que lo incautado era de su propiedad…” Dispone el artículo 274 del Código Penal, que son armas en general, todo instrumento propio para maltratar o herir y si bien es cierto que no contamos con una experticia balística en estos momentos, las máximas de experiencia nos dicen que dicho objeto presenta una estructura tipo arma de fuego con un percutor, al cual se le pueden introducir cartuchos, que al accionarlo pudieran maltratar persona, por lo que quien aquí decide, califica los hechos como el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente, siendo desechado de esta forma la precalificación esgrimida por el representante de la Vindicta Pública en su escrito de presentación. Evidenciando en consecuencia que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita donde el adolescente imputado pudiera tener responsabilidad, a los fines de asegurar al Estado las resultas del proceso es preciso imponer una medida cautelar al adolescente imputado. En tal sentido, quien aquí decide, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito judicial penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, una (01) vez por semana, específicamente los días Sábados de cada semana, a partir de la presente fecha. Se le recuerda al adolescente imputado que el incumplimiento de la Medida cautelar impuesta en esta misma Audiencia, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso procederá Medida Privativa de su Libertad. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. Líbrese los correspondientes oficios. Así mismo, por considerarlo necesario, el Tribunal ordena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psicológico al adolescente y de un Informe Social en su residencia, los cuales deben ser elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal, quienes deberán remitir las resultas a este Despacho a la brevedad posible. Líbrese el correspondiente oficio. Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la práctica al adolescente de un Reconocimiento Médico Legal, el cual debe ser elaborado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Guarenas. Líbrese el correspondiente oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSE BARCO
ACT N° 1C 658-04
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