REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2

Guarenas, 13 de abril de 2004
193º y 145º

AUTO DE ENJUICIAMIENTO


JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

VICTIMA: STOLZMANN BUSTOS FEDERICO EDUARDO. (hoy occiso).

DEFENSA PUBLICA: Dr. NESTOR PEREYRA.

IMPUTADO: BANDRES EDGAR EDUARDO, titular de la cédula de identidad V-18.596.512, de nacionalidad venezolana, natural de Altagracia de Orituco-Estado Guárico, donde nació en fecha 07-06-1986, de 17 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, de estado civil: soltero, hijo de: Santa Isabel Bandres (v) y Román Malvare (f), residenciado: Barrio Peña de Mota, Sector La Cruz, casa s/n, Altagracia de Orituco, Estado Guárico.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal.

Visto la acusación presentada por el Dr. OMAR JIMENEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al adolescente: BANDRES EDGAR EDUARDO, y encontrándose presente todas las partes, se declaró abierta la audiencia, en donde se ordenó el enjuiciamiento del acusado en la presente causa, es por lo que este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia a dictar el AUTO DE ENJUCIAMIENTO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACION

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra del adolescente: BANDRES EDGAR EDUARDO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos acaecidos en fecha 29-06-03, en horas de la noche el adolescente BANDRES EDGAR EDUARDO, en compañía del ciudadano JOSE FRANCISCO VARGAS y otras personas se dirigen al Sector Arco de Zambrano, Prado Largo, Parcela 40, Municipio Brión del Estado Miranda e ingresan a la residencia del ciudadano hoy occiso FEDERICO EDUARDO STOLTZMANN BUSTO, de 66 años de edad, proceden a atarlo en una silla de pies y manos, ahorcándolo, produciéndole la muerte en forma instantánea, siendo encontrado en avanzado estado de descomposición y quien tenía alrededor del cuello una funda de almohada, luego de cometido el hecho proceden a trasladar varios objetos propiedad del occiso como televisores, radio casetes, reloj de pared, cauchos de bicicletas y un vehículo marca chevrolet monza, color marrón. Y ASI SE DECLARA.-
PRUEBAS ADMITIDAS

En el mismo orden de ideas, este Tribunal considera necesario destacar el contenido del primer aparte del artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

“...Libertad de prueba. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley.
Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.
El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio...”.(subrayado y negrillas nuestras).

Al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal es claro al establecer, que de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el juicio oral y privado, se refieran directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de control entrar a valorarlas o apreciarlas para considerar si es procedente la apertura a juicio.

Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público:

1° Testimonio de la Experta Dra. LENY ROJAS, Anatomopaloga Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien depondrá sobre la causa de la muerte, medio utilizado del hoy occiso FEDERICO EDUARDO STOLTZMANN BUSTO;
2º Testimonio del Experto Agente SANCHEZ JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Microanálisis, sobre los particulares de los hallazgos encontrados en las muestras del material presentado para la practica de la experticia;
3º Testimonio del Experto Agente FREDYMIR VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estadal Higuerote, Sala Técnica, quien depondrá sobre los particulares de los hallazgos encontrados en las muestras del material presentado para la practica de la experticia;
4º Testimonio del Experto Agente GONZALEZ CEDEÑO JOSE RAMON y ESTRADA GIL VICENTE ANTONIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Coordinación Nacional de Criminalisticas, División de LOFOSCOPIA, quienes depondrán sobre las características de la huella dactilar encontrada y a la persona a quien pertenece;
5º Testimonio del Experto Agente FRANCISCO BLANCO y JUAN FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Higuerote, quienes depondrán sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del adolescente;
6º Testimonio de los funcionarios Detective CORONADO PETERSON; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Higuerote, quien depondrá sobre los hallazgos encontrados y las características externas del cadáver;
7º Testimonio del Subcomisario BASILIO COLLS, inspector Jefe CARMEN MARQUEZ, inspectores FRANCISCO BLANCO y RAFAEL LUONGO, detective PETERSON CORONADO y RUPERTO AGUILERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Guarenas, quienes depondrán sobre las características sitio del suceso y los hallazgos encontrados;
8º Testimonio de la ciudadana MARIA ANGELICA STOLTZMANN, en su condición de victima, quien depondrá en relación a los hechos;
9º Testimonio del ciudadano VERGARA GUZMAN CARLOS ANDRES, quien vio cuando salía el vehículo del hoy occiso y sobre los particulares cuando fue a visitarlo y lo encontró muerto sentado en una silla amarrado;
10º Testimonio de la ciudadana ARELYS PEREZ ASCENCIO, quien observó cuando salía el vehículo del hoy occiso, conducido por un ciudadano que no era su propietario;
11º Testimonio de la ciudadana ANEIKA RONISE ESCALONA ROJAS, quien se encontraba en el río con el adolescente y su concubino y que el adolescente conducía un vehículo monza.
12º Testimonio del ciudadano FEDERICO GUILLERMO STOLTZMANN, en su condición de victima quien constató que después de encontrar el cadáver de su papá, observó que faltaban varias cosas propiedad de su padre, incluyendo el vehículo monza placa XAH-895;
13º Testimonio de la ciudadana MARITZA ROJAS, a quien le consta que el ciudadano JOSE FRANCISCO VARGAS, había regresado de Altagracia de Orituco, que había compartido en el río el día 27-06-03 con ANEIKA ESCALONA y que de repente desde ese mismo día había desaparecido de la zona.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Resultado de Experticia: Protocolo de autopsia del ciudadano FEDERICO EDUARDO STOLTZMANN BUSTO;
2.- Acta de Defunción;
3.- Resultado de Experticia de Microanálisis;
4.- Resultado de Experticia Lofoscopica;
5.- Resultado de Experticia Reconocimiento Lega.
En consecuencia, este Tribunal de Control admite las pruebas anteriormente mencionadas, las cuales fueron ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por haber sido obtenidas en forma idónea, legales, lícitas y por ser necesarias y pertinentes para la realización del juicio oral y reservado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA una vez escuchada la solicitud de prisión preventiva como medida cautelar, por parte del Ministerio Público, este Tribunal observa que existe riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso por la sanción que pudiera llegar a imponersele, e igualmente temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y peligro grave para los testigos, en consecuencia SE DECRETA LA PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD COMO MEDIDA CAUTELAR al adolescente BANDRES EDGAR EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, litelares a), b) y c) Parágrafo Primero ibídem, revocándose de esta manera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada en la audiencia de presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal e) eiusdem. Y ASI SE DECLARA.

Así las cosas, en cuanto a la solicitud formulada por la Defensa se declara SIN LUGAR la nulidad de la declaración de la ciudadana Aneika Escalona, por cuanto no consta en actas que la ciudadana sea la concubina del ciudadano José Francisco Vargas; y no se encuentran llenos los extremos del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente en virtud de los anteriores pronunciamientos se declara SIN LUGAR las solicitudes de Sobreseimiento y del otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, interpuestas por la defensa. Y ASI SE DECLARA.

ENJUICIAMIENTO
Se ordena el enjuiciamiento del adolescente BANDRES EDGAR EDUARDO, titular de la cédula de identidad V-18.596.512, de nacionalidad venezolana, natural de Altagracia de Orituco-Estado Guárico, donde nació en fecha 07-06-1986, de 17 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, de estado civil: soltero, hijo de: Santa Isabel Bandres (v) y Román Malvare (f), residenciado: Barrio Peña de Mota, Sector La Cruz, casa s/n, Altagracia de Orituco, Estado Guárico.
INTIMACIÓN A LAS PARTES

En base a todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, al adolescente: BANDRES EDGAR EDUARDO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se instruye al secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) y i) ibídem y artículo 580 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.-

Quedan notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar, conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ.



CAUSA N° 2C-587-04
AMCH/YE.