REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 20 de Abril de 2004
193º y 144º
CAUSA N ª 1E266-03
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL : DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)
DEFENSA PÚBLICA: DR. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público.)
VICTIMAS: NIEVES TORO EFREN GREGORIO y MACHADO RIVAS JOSE AIDELFONSO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Previsto en el artículo 460 código Penal.-
Se inició la presente causa en virtud de la presentación efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA quien en fecha 06-11-03, fue sancionado a cumplir un lapso de UN (01) AÑO de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 16 de Junio del 2004.
Ahora bien, cursa a los folios 84 al 85 del Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento, quienes entre otras cosas expresan que el joven. Ha evolucionado favorablemente en cuanto al desarrollo de los objetivos establecidos, en su plan individual, ha mantenido una interrelación sana con su grupo de pares, estableciendo canales de comunicación adecuada y emitiendo comportamientos adaptativos, en El Plano Familiar su padre acude regularmente al Centro, en El Plano Educativo se encuentra incorporado al mismo en el Sistema Ceba arrojando resultados positivos, en El Plano Laboral se encuentra incorporado a los Talleres de Computación, Cerámica Artesanal, En El Plano Psicológico, ha observado avances en el desarrollo de reflexión y análisis de las conductas y valores negativos, En conclusión EL Joven adulto ha venido mostrando un avance favorable en el alcance de los objetivos planteados en su plan individual . Así las cosas y como quiera que el Informe Evolutivo del Plan Individual y Conductual correspondiente al joven se evidencia que el joven ha observado avances positivos de nuevos esquemas de comportamiento planteado en el plan individual, en cuanto al aprendizaje de mejorar sus relaciones sociales, que logro ejercer un control sobre sus impulsos, a través de análisis y anticipación de las consecuencias de su conducta. Que el Joven se ha capacitados con cursos para el trabajo y talleres, que tiene un apoyo familiar, El joven ha venido alcanzando progresivamente logros favorables en su proceso de aprendizaje y con respecto al área académica se han recibido reportes positivos de su rendimiento y participación activa, realizando varios cursos y talleres cursando actualmente el Quinto grado en el CEBA, se han alcanzados gran partes de los objetivos y el Joven cumplió un alto porcentaje de la medida privativa de Libertad.-
Considera este Juzgador que el joven IDENTIDAD OMITIDA como quiera que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven IDENTIDAD OMITIDA en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA.-
Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta mas el tiempo de libertad asistida que como sanción impuso el Tribunal de Juicio en su oportunidad.-
Se ordena la libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva a partir del día 27 de Abril del 2004, para lo cual se ordena el traslado del mencionado joven a este Tribunal a fin de celebrar Audiencia de Imposición de Sustitución de Medida. ASI SE DECIDE.-
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Eiusdem,; medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir . Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
RAUA/YH
ACT. Nº 1E-266-03
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