REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 22 de Abril de 2004
193º y 144º
CAUSA N ª 1E200-03

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)

DEFENSA PÚBLICA: DR. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público.)

VICTIMA: LEON PIEDRA ARIAS RAFAEL, OVALLES POLANCO MARCO ANTONIO y SILVA OVALLES ERWIN DANIEL.

DELITOS: LESIONES GRAVISIMAS, HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y HOMICIDIO CALIFICADO (Art 416, 408 Ordinal Primero en concordancia con el Articulo 80 y 408 Ordinal Primero, todos del Código Penal del Código Penal).

Vista las Presente actuaciones y el informe evolutivo que riela al presente expediente, en relación al joven: IDENTIDAD OMITIDA quien en fecha 24-01-03, fue sancionado a cumplir un lapso de CUATRO (04) AÑOS de Privación de Libertad, sanciones éstas dictadas por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de lesiones gravísimas, homicidio calificado en grado de cooperador inmediato artículos 416, 408 ordinal Primero concadenado con el 80 y 408 Ordinal primero del Código Penal Venezolano, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 08 de agosto del 2006.

Ahora bien, cursa a los folios 76 al 78 pieza 9 del Expediente, Informe Evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento, quienes entre otras cosas expresan que el joven: EN EL AREA EDUCATIVA; Aprobó los cursos de Carpintería, encuadernación, Computación Básica, talleres en los cuales se destaco por su interés y motivación y participa actualmente en los talleres de panadería y repostería, en la parte académica culmino el octavo semestre en el IRFA, cabe destacar que presento alto rendimiento durante el semestre octubre 2003- marzo 2004, EN EL AREA DEPORTIVA; Participa en las actividades formativas y recreativas, en LINEAS GENERALES EL JOVEN ADULTO HA EVOLUCIONADO DE MANERA POSITIVA EN EL AREA ACADEMICA, LABORAL Y DEPORTIVA. EN EL AREA PSICOLOGICA Durante este periodo presenta una mejor adaptación a la dinámica institucional, manteniendo relaciones apropiadas con la figura de autoridad, cumpliendo con las actividades asignadas de acuerdo al plan individual, con relación a los objetivos pautados el joven ha asumido su responsabilidad en la comisión de los hechos que motivaron su ingreso, reflexionado las consecuencias para el y su familia, estableciendo relaciones de comparación con otras cosas, que lo llevan a anticipar consecuencias adversas a su comportamiento, no se deja afectar por la presión de grupos, EN FIN PSICOLOGICAMENTE SE CONSIDERAN CUMPLIDOS LOS OBJETIVOS EN SU PLAN INDIVIDUAL. Y en relación AL AREA SOCIAL HA CUMPLIDO LOS OBJETIVOS DE SU PLAN INDIVIDUAL.
Observa este Tribunal, Que se han cumplido en su totalidad los objetivos del plan individual y en gran parte la medida privativa de libertad, que dicha medida tiene un fin socio educativo y esta sujeta solo a los principios de excepcionalidad, que los objetivos del plan individual se han alcanzado.
En conclusión se puede decir que el joven, ha cumplido en gran parte la medida privativa de libertad y en cuanto a los objetivos de su Plan Individual, se han alcanzado en su totalidad.-

Así las cosas y como quiera que el Informe Evolutivo del Plan Individual y Conductual correspondiente al joven ha cumplido los objetivos pautados en el Plan Individual, gracias al interés y motivación del mismo, lo que muestra que se ha dado una evolución positiva motivado al deseo de superación del joven; en consecuencia los objetivos del Plan Individual se lograron .-

Considera este Juzgador que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha logrado dar cumplimiento a todos los objetivos pautados en el Plan Individual, y como quiera que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven IDENTIDAD OMITIDA en su oportunidad y en su lugar se le impone las medidas contenidas en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA.-
Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso dos años y el de servicios a la comunidad por seis meses en forma alternativa.-
Se ordena la libertad del Joven Adulto arriba identificado, la cual se hará efectiva a partir del día 06 de mayo del presente mes y año, para lo cual se ordena el traslado del mencionado joven a este Tribunal a fin de celebrar Audiencia de Imposición de Sustitución de Medida. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en los artículos 625 y 626 Eiusdem . Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


RAUA/YH
ACT. Nº 1E200-03.