REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 22 de abril del año dos mil Cuatro (2.004).
194º y 145º

CAUSA N º 1 E 221-03

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.

VICTIMA: RICON LUIS ALFONZO.

DELITO: ROBO AGRAVADO (Articulo 460 Código Penal)
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual en fecha 21 de Noviembre del año dos mil tres (2003) le fue sustituida la medida privativa de libertad por este Juzgado de ejecución por la medida de Libertad Asistida de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literal D en concordancia con el artículo 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, trascurrido i en su totalidad el tiempo de cumplimiento de la medida arriba indicada y visto estudiado el informe final que riela a las presentes actuaciones se evidencia que el joven tiene disposición para asumir responsabilidades y adquirió conciencia problemática a cuyo efecto observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el joven a cumplido a cabalidad con su sanción, adquirió conciencia de problemática y se encuentra estudiando actualmente, asistió con puntualidad a las citas pautadas y tiene apoyo familiar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA . Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los, 22 días del mes de abril del año dos mil Cuatro (2.004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ



Act. 1E221-03