REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 27 de Abril del año dos mil Cuatro (2004)
193º y 144º
CAUSA. N º 1E-170-02
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: PEÑA GLEDYS ALEXANDRA
DELITO: homicidio Calificado en Grado de Complicidad (Artículos 408 en concordancia con el articulo 84 Ordinal 1 del Código Penal).
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 203 al 204 de la Cuarta pieza del presente expediente procede el Tribunal a la revisión de la medida privativa de Libertad que en fecha 21 de agosto del año 2.002, impusiera el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el El Joven en estudio, durante su reclusión no ha realizado ningún tipo de de actividad laboral, educativa, ni formativa por falta de motivación, en su expediente carcelario reposan hojas de sanciones disciplinarias e informe de conductas irregular por lo que no ha observado buena conducta, tal vez, por imposición de supervivencias al régimen interno, mantiene buena comunicación con sus pares, reporto consumo esporádico de drogas, específicamente marihuana, en cuanto a la reinserción en la sociedad denota inconsistencia por no tener planificado sus proyectos.. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena se niega de esta forma la solicitud de la defensa. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E170-02