REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 27 de Abril del año dos mil Cuatro (2004)
193º y 144º
CAUSA. N º 1E-200-03
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA PÚBLICA: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA. LEON PIEDRAS RAFAEL.
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 43 al 45 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 12 de Marzo del año 2.003, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el joven en estudio En El Plano Educativo; No se encuentra incorporado al sistema educativo forma. En El Plano Laboral; Se encuentra prestando servicios de ayudante de camión con un transporte de materiales plásticos Asistió a algunos talleres de reflexión que organiza el Centro. En El Plano Social se conoció que el joven no tiene criterio de selección a la hora de escoger sus amistades lo que le esta ocasionando problemas en el sector donde habita, Conducta Observada, joven masculino de apariencia aseada y saludable, viste acorde con su edad y sexo, comparece regularmente a las citas pautadas, es comunicativo y coherente en sus planteamientos, se conduce con respeto hacia el personal que labora en el centro y ESTA EN PROCESO DE ADQUIRIR CONCIENCIA DE PROBLEMÁTICA.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el Joven adulto logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR .ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Exp. Nº 1E200-03
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