REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 29 de abril del año dos mil Cuatro (2004)
193º y 144º


CAUSA. N º 1E-259-03
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.
VICTIMA: SERRANO HENRY JOSE.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOR Y PRIVACION DE LIBERTAD (Art 5 de La Ley Sobre el robo y Hurto de Vehículos automotores y 175 del Código Penal).

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 162 al 163 de la Primera pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 14 de Octubre del año 2.003, impusiera el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven Adulto en estudio, En El Plano Social: Ha iniciado el proceso de adaptación a su situación de internamiento de una manera satisfactoria, socializa positivamente con las figuras de autoridad y tiene apoyo familiar, En el Plano Educativo cursa el tercer grado en el CEBA y se muestra comprometido con su proceso educativo, En El Plano Laboral asiste actualmente a los Talleres de Cerámica Artesanal y Panadería y en el Plano Psicológico ha venido generando avances corrigiendo repertorios negativos de conductas y modificando valores y principios morales, en conclusión IDENTIDAD OMITIDA esta en proceso de adaptación de conductas o comportamientos adecuados Y HA CUMPLIDO EN GRAN MANERA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es sustituir la medida privativa de libertad por la medida de Libertad asistida Y Así se decide; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: Sustituir la medida privativa de Libertad por la medida de Libertad asistida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA todo conforme al articulo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es revisar las medidas una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,




Exp. Nº 1E259-03
RAU/YH.