REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oída la exposición de las partes el Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con vista a los fines de dar cumplimento a lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por los defensores, admite totalmente la acusación presentada en contra de los ciudadanos NICOMEDES MEZA, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.589.659, de profesión u oficio Técnico dental, de padres Francisco Hernández (f) y Eusebia Meza (f), domiciliado en sector 1, Avenida 1, nro. 33 Nueva Cúa, Estado Miranda; HEIDER LEONARDO HERNANDEZ, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.615.040, de profesión u oficio obrero carpintero metálico, de padres Maria de Los Ángeles Hernández (v) y José Díaz (v), domiciliado en Nueva Cuá, sector 1, Avenida 1, nro. 22, Estado Miranda y EMPERATRIZ MEZA HERNANDEZ de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.615.292, de profesión u oficio del hogar, de padres Nicomedes Meza (v) y Guillermina Moncada (v), domiciliado en Nueva Cuá, sector 1, Avenida 1, nro. 22, Estado Miranda , por la presunta comisión en relación al acusado imputado MEZA NICOMEDES por la presunta comisión del tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo en relación con el contenido del articulo 43 ordinal 1° (circunstancia agravante) en relación con el tipo penal contenido en el articulo 5 del a ley de Reforma parcial del Código Penal en lo que respecta al Ocultamiento de Armas de Fuego, en contra de los imputados HERNANDEZ HEIDER LEONARDO Y MEZA HERNANDEZ EMPERATRIZ, por la presunta comisión de los delitos Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , todo en relación con el contenido del articulo 43 ordinal 1° (circunstancia agravante) en relación con el contenido del articulo 83 ejusdem es decir, el ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Coautores; en relación a la pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico y la Defensa considera que las mismas son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio, en tal sentido se admiten en su totalidad; en relación ala solicitud de Nulidad de las actas policiales realizada por la Defensa la Declara Sin Lugar por cuanto considera quien aquí decide que la actuación de los funcionarios policiales fue ajustada a Derecho; en relación a la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre los acusados HEIDER LEONARDO HERNANDEZ Y EMPERATRIZ MEZA HERNANDEZ este Tribuna mantiene tal medida y mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que goza el acusado Nicomedes Meza; en consecuencia admitida totalmente la acusación y las pruebas por considerarlas son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio, Se acuerda y ordena la apertura a juicio conforme a lo establecido en el articulo 331 del Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia se dictara auto de apertura a juicio dentro de los lapsos legales; Se ordena librar Boleta de Encarcelación a nombre de la ciudadana EMPERATRIZ MEZA HERNANDEZ al Instituto de Orientación Femenino (INOF). Se emplaza a las partes para que, en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondientes se instruyo a la Secretaria a remitir al Tribunal de Juicio competente la documentación de las actuaciones, quedan notificadas las partes conforme a lo contenido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1
DR. CARLOS E. BOLIVAR FUNES
LA SECRETARIA
Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ