REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Habiéndose debatido de manera suficiente en la Audiencia Preliminar de esta fecha los fundamentos de la Acusación presentada por el Dr. CARLOS RESTREPO en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Vallers del Tuy, en esta causa, así como los Alegatos de el Imputado y de su la defensa, las Victimas, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:

De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se resolvió acerca de los siguientes Planteamientos: Se Admite Totalmente la Acusación del Ministerio Público por cuanto de los elementos señalados y del análisis de las actuaciones cursantes en autos, como también de la declaración de las Victimas como de el Imputado se evidencia que existen Fundamentos Serios para establecer que el Ciudadano TONY ORLANDO ROMERO, quien es Venezolano Natural de San Juan de Colón del Estado Táchira, Nacido el 24 Marzo del año 1949, de Profesión u Oficio Contratista, Estado Civil Casado, de 54 años de Edad, Residenciado en Avenida Principal de los Jardines del Valle Casa Nro. 15 Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.270.660, es el Probable Autor de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, en relación con el 83 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 175 Ejusdem. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO.

La Representación Fiscal Acusó formalmente al Imputado TONY ORLANDO ROMERO, por ser la persona que en fecha 20 de Octubre del año 2003, en Horas de la mañana, se traslado con otros sujetos a la Residencia de del ciudadano ARMANDO JOSÉ DE SANTIAGO MUÑOZ, Jefe de Seguridad del Servcio Panamericano de Protección, con el Objeto de Secuestral a su Esposa y su Hijo, la ciudadana ZULAY MERCEDES CORONIL, mientras que otro grupo hamponil Mantenía Coaccionado a su esposo ARMANDO JOSÉ DE SANTIAGO, con la Finalidad de Presional a este para que colaborará con el Robo a la Compañia Servicios Panamericano de Protección, lugar donde este presta sus servicios y Apoderarse del Dinero que estaba dentro de las Bobedas de la empresa, logrando comunicarse con otros sujetos y Amenazando de Muerte a la ciudadana Zulay Mercedes Coronil, a su Menor hijo y su Esposo Armando José De Santiago, si no colaboraba con su cometido.


.CALIFICACIÓN JURIDICA.


La conducta asumida por el imputado en cuestión, cuyos Hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, dentro del Tipo Legal de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el 83 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, establecido y sancionado en el artículo 175 en su Primer Aparte Ejusdem; Calificación ésta que a juicio de de este Juzgador se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual, una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al imputado TONY ORLANDO ROMERO, la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, AL IMPUTADO TONY ARMANDO ROMERO, ampliamente identificadopor estar incurso en la comosión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 83 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, establecido y sancionado en el Primer Aparte del artículo 175 Ejusdem. En cuanto a las Pruevas ofrecidas por por el Ministerio Público como por la Defensa se admiten las mismas por considerarlas éste Juzgador Licitas, Pertinentes, Necesarias, Utiles y Licitas, para la realización del Juicio Oral y Público.

Se Mantiene la Medida Judicial Preventiva de la libertad del Imputado TONY ORLANDO ROMERO, de conformidad conel artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal.
.Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Imputado TONY ORLANDO ROMERO, ampliamente identificado en autos.
Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.


El Juez

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario


YOLEXSI URBINA.


En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario