REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oída la exposición de las partes el Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con vista a los fines de dar cumplimento a lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por los defensores, admite totalmente la acusación presentada en contra de los ciudadanos JESUS ANTONIO DUARTE BECERRA, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.039.156, de profesión u oficio Marino (Distinguido), de padres Iván Darío Duarte (v) y Maria Ramona Becerra de Duarte (v), domiciliado en La Cabrera, entrada Los Olivos, calle principal, casa sin nro. Cerca de la Licorería Albertina, Ocumare del Tuy Estado Miranda, por la presunta comisión del tipo penal Actos Lascivos Violentos previsto y sancionado en el articulo 377 en concordancia con el articulo 375 ordinal 1° en relación con el articulo 77 numerales 8, 9, 12, 14, 18 todos del Código Penal; en relación a la pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico considera que las mismas son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio, en tal sentido se admiten en su totalidad; en consecuencia admitida totalmente la acusación y las pruebas por considerarlas son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio. Se Impone la Medida Cautelar contenida en el ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se ordena librar Oficio a la Comandancia General de la Armada de Venezuela. Dirección de Sanidad Naval (DSAN), Capitan de Navió Patri Burrillo Turco, con sede en San Bernardino, Avenida Volmer, al Lado de las Clínicas Caracas. Se acuerda y ordena la apertura a juicio conforme a lo establecido en el articulo 331 del Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia se dictara auto de apertura a juicio dentro de los lapsos legales. Se emplaza a las partes para que, en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondientes se instruyo a la Secretaria a remitir al Tribunal de Juicio competente la documentación de las actuaciones, quedan notificadas las partes conforme a lo contenido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1
DR. CARLOS E. BOLIVAR FUNES
LA SECRETARIA
Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ