REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ ANTONIO MENESES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión de Valles del Tuy, en calidad de detenido al imputado JHONNY ANTONIO ALAYON BENITEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y contra quien solicita la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor, la Abogado LUZ MARINA TATIS SANCHEZ, Defensora Pública, del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, previamente designada, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, como también de la Exposición de las Partes en la Audiencia Oral de Presentación. Resulta acreditada la existencia de un Hecho Punible de acción pública que merece Pena privativa de libertad y cuya Acción Penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el Autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, como lo es por motivos Futiles o Innnobles, y como quiera que en el presente caso existe Peligro de Fuga, por la Pena que podría llegarse a imponer al caso, la Magnitud del Daño causado, la Conducta Predelictual del Imputado; U la Obstaculización en la búsqueda de la verdad, Yá que podría Influir en los Testigos o Víctimas del siguiente caso, para que se comporten de manera Desleal o Reticente u Informen Falsamente, o Inducirán a Otros a comportarse de esta manera poniendo en Peligro la investigación, la Verdad de los Hechos y la Realización de la Justicia. Y llenos como estan los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado JHONNY ANTONIO ALAYON BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº18.813.050, residenciado en la Cabrera, Sector la Capilla, Casa sin número, Ocumare del Tuy del Estado Miranda, Nacido en Fecha 20 de Junio del año 1985, por encontrarlo Responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 en su ordinal 1°, es decir por Motivos Futiles e innobles del Código Penal, en perjuicio del quién en vida Respondiera al Nombre de NELSON JOSÉ SALAZAR GOMEZ, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.610.569. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario . Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, con sede en San Francisco de Yare, del Estado Miranda. a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

YOLEXSI URBINA.