REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Decimo Cuarto (encargado) del Ministerio Público de la circuscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en contra del Imputado JESUS ANTONIO DUARTE BECERRA, de 21 años de eddad, Estado Civil Soltero, Profesión U Ofocio Marinero, Adcrito al Comando del Cuartel de la Armada, Direcció de Sanidad Naval, Hijo de Maria Ramona Becerra de Duarte, Titular de la cédula de identidad Nº V-15.539.156, Domiciliado en la Cabrera, entrada los Olivos, Casa S/N, Carretera Vieja Ocumare - Charallave, a una cuadra de la licoreria Albertina,. Vivienda de Bloque Frisado, Techo de Color Blanco, Ocumare del Tuy , Municipio Tomas Lander, del Estado Miranda. a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículos 377 en concordancia con el artículo 375 Ordinal 1° en relación con el 77 numerales 8°, 9°, 12°, 14° y 18° todos del Código Penal, en perjuicio del Menor ANGELO ALEJANDRO MENDOZA VELASQUEZ, de 06 años de edad, Hecho Perpetrado el día Sabado 19 de Julio del año 2003, siendo las 08:30 aproximadamente de la Noche y aprovechando la Oscuridad de la noche, valiendose de la Inocencia y Confiaza del Niño ANGELO ALEJANDRO MENDOZA VELAZQUEZ, lo conduce a la Parte trasera de la vivienda del Menor donde Abusa Sexualmente de éste bajo engaño. Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:


PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Imputado JESUS ANTONIO DUARTE BECERRA, antes identificado, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículos 377 en concordancia con el artículo 375 Ordinal 1° en relación con el 77 numerales 8°, 9°, 12°, 14° y 18° todos del Código Penal, en Perjuicio del Menor ANGELO ALEJANDRO MENDOZA VELASQUEZ, de 06 años de edad, que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público, éste Tribunal las Admite por Considerarlas Pertinentes, Utiles, Necesarias y licitas.

TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la Comunidad de la Prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.

CUARTO: Se le Impone la Mediad Cautelar Sustitutiva de la Liberatd contenida en el articulo 256 en su Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en Someterse a la Vigilancia de la Institución donde Presta sus Servicios, el cual deberá Presenatarlo cada vez que sea requerido por éste Tribunal Hasta la Culminación del Proceso.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones.

Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

El Juez de Control

El Secretario

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES