REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de Marzo del año 2004, y en su lugar, le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistentes en: a) La Presentación por ante la oficina de Alguacilazgo cada 8 días hasta la Culminación del Proceso; b) Prohibición de Salida del País y la Jurisdicción del Tribunal sin Previa Autorización por Escrito de éste; c) Prohibición de Concurrir al Lugar de los Hechos; e) Prohibición de Comunicarse con la Vicima; f) Presentación de Dos Personas que devenguen un Sueldo o Salario de NOVENTA (90) UNIDADAES TRIBUTARIAS CADA UNA, es decir CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO, los cuales se comprometeran a Cancelar por vía de Multa en caso de que el imputado Incumpla con las Obligaciones impuestas por éste Tribunal; Debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad y últimos Tres recibo de pago, de conformidad con lo establecido en el Tercero y Sexto aparte del artículo 250 Ejusdem.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.-

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

El Juez


CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
El Secretario



En la misma fecha se registró la presente decisión.

El Secretario