REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de de Robo Leves en la modalidad de arrebaton, previsto y sancionado en articulo 358 del Código Penal, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone JHONNY ALFREDO CARABALLO GUERRA, nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 31-05-80, Edad: 23 años, Natural de Las Cocuizas – Estado Anzoategui y portador de la Cédula de Identidad N° V-14.610.523, Residenciado en: Barrio Siete de Abril, Sector Campo Elias, Casa N° 156. Charallave, Estado Miranda, hijo de Miyan Guerra (V) y Timoteo Caraballo (V) las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: el Ordinal 3°: La presentación cada QUINCE (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese Boleta de Excarcelación. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen a los fines de que continué con las investigaciones. Se cierra el acta siendo las 1:00 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. BENNY PALMERI BACCHI




SECRETARIO


ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ