REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose debatido de manera suficiente en la Audiencia Preliminar de esta fecha los fundamentos de la Acusación presentada por el Dr. LEONARDO ROSALES, en su condición de Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Vallers del Tuy, en esta causa, así como los Alegatos de los Imputados y de su la defensa, la Victimas, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:
De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se resolvió acerca de los siguientes Planteamientos: Se Admite Totalmente la Acusación del Ministerio Público por cuanto de los elementos señalados y del análisis de las actuaciones cursantes en autos, como también de la declaración de la Victima como de el Imputado se evidencia que existen Fundamentos Serios para establecer que los Imputados: LUIS MANUEL GOMEZ GOMEZ, de 22 años de edad, Venezolano , Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.236.490, de Profesión u Oficio Buhonero, Hijo de Luisa de Gómez Blanco (v) y Felix Alexis Gómez (v), Residenciado en Santa Teresa del Tuy, Barrio José Gregorio Hernandez, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de Ferreteria Ocumare, del Estado Miranda; JESUS EDUARDO TORTOZA CEDEÑO, 30 años de edad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.691.451, Profesión u Oficio Taxita, Hijo de Ramón Tortoza (v) y Carmen Cedeño (v), Residenciado en Urbanización Independencia Primera Transversal, Casa Nro. 15 de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; GIL MUÑOZ HERY, de 28 años de edad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.614.386, Profesión u Oficio ayudante de Mecánica, Hijo de Juana Cháves de Muños (v) y Pedro Gil Guevara (f), Residenciado en Santa Teresa del Tuy, Calle Monagas, Casa Nro. 40, Cerca de la escuela Portuguesa, Estado Miranda; Son los Probables Autores: Para GIL MUÑOZ HENRY, los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460, 472, 5 de la reforma parcial y 472 todos del Código Penal en Concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, como lo es EL USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, todo en relacionado con el artículo 87 del Código Penal, como es CONCURSO REAL DE DELITO; Para GOMEZ GOMEZ LUIS MANUEL, los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 472 todos del Código Penal en Concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, como lo es EL USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, todo en relacionado con el artículo 87 del Código Penal, como lo es CONCURSO REAL DE DELITO; Y para TORTOZA CEDEÑO JESUS EDUARDO, los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el único Aparte del artículo 84 ambos del Código Penal y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, establecido y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, todo relaconado con el artículo 87 del Código Penal, como lo es CONCURSO REAL DE DELITO. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO.
La Representación Fiscal Acusó formalmente a los Imputados GIL MUÑOZ HENRY, GOMEZ GOMEZ LUIS MANUEL Y TORTOZA CEDEÑO JESUS EDUARDO, por ser las personas que en fecha 05 de Abril del año 2003, siendo las 11:45 Horas de la mañana, en la localidad de Quebrada Seca de San Francisco de Yare del Estado Miranda, Ingresa el Imputado Gil Muñoz Henry en compañia de un Adolescente al inetrior de una Agencia de Loteria Someten al Propietario de la misma bajo de amenaza de muerte, con un arma de fuego y lo despojan de Dinero en Efectivo y de Prendas Personales y emprenden la huida en un Vehículo de Color Blanco (Taxi), que los estaban esperando y son Aprehendidos por Efectivos Policíales en momento en que se encontraba en Circulación por la Zona y al ser señalado por la Víctima como las Personas que momentos antes lo habian Atracado, siendo recuperado los Objetos Robados dentro del Vehículo y reconocidos por la Victima como de su Propidad, siendo Detenidos todos los Ocupantes del Vehículo en Mensión y puesto a la Orden de la Fiscalia de Guardia.
LA CALIFICACIÓN JURIDICA DEL HECHO.
La conducta asumida por los imputados en cuestión, cuyos Hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, dentro del Tipo Legal de los delitos de: Para GIL MUÑOZ HENRY, los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460, 472, 5 de la reforma parcial y 472 todos del Código Penal en Concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, como lo es EL USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, todo en relacionado con el artículo 87 del Código Penal, como es CONCURSO REAL DE DELITO; Para GOMEZ GOMEZ LUIS MANUEL, los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 472 todos del Código Penal en Concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, como lo es EL USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, todo en relacionado con el artículo 87 del Código Penal, como lo es CONCURSO REAL DE DELITO; Y para TORTOZA CEDEÑO JESUS EDUARDO, los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el único Aparte del artículo 84 ambos del Código Penal y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, establecido y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, todo relacionado con el artículo 87 del Código Penal, como lo es CONCURSO REAL DE DELITO; Calificación ésta que a juicio de de este Juzgador se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual, una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a los imputados GIL MUÑOZ HENRY, GOMEZ GOMEZ LUIS MANUEL Y TORTOZA CEDEÑO JESUS EDUARDO, la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, A LOS IMPUTADOS GIL MUÑOZ HENRY, GOMEZ GOMEZ LUIS MANUEL Y TORTOZA CEDEÑO JESUS EDUARDO, ampliamente identificadopor estar incurso en la comosión de los delitos de: Para GIL MUÑOZ HENRY, los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460, 472, 5 de la reforma parcial y 472 todos del Código Penal en Concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, como lo es EL USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, todo en relacionado con el artículo 87 del Código Penal, como es CONCURSO REAL DE DELITO; Para GOMEZ GOMEZ LUIS MANUEL, los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 472 todos del Código Penal en Concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, como lo es EL USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, todo en relacionado con el artículo 87 del Código Penal, como lo es CONCURSO REAL DE DELITO; Y para TORTOZA CEDEÑO JESUS EDUARDO, los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el único Aparte del artículo 84 ambos del Código Penal y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, establecido y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, todo relacionado con el artículo 87 del Código Penal, como lo es CONCURSO REAL DE DELITO, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ BLADIMIR ROA ROA.
En cuanto a las Pruevas ofrecidas por por el Ministerio Público como por la Defensa se admiten las mismas por considerarlas éste Juzgador Licitas, Pertinentes, Necesarias, Utiles y Licitas, para la realización del Juicio Oral y Público.
Se Mantiene la Medida Judicial Preventiva de la libertad de los Imputados GIL MUÑOZ HERY, GOMEZ GOMEZ LUIS EDUARDO Y TORTOZA CEDEÑO JESUS EDUARDO, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal.
.Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, a los imputados: LUIS MANUEL GOMEZ GOMEZ, de 22 años de edad, Venezolano , Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.236.490, de Profesión u Oficio Buhonero, Hijo de Luisa de Gómez Blanco (v) y Felix Alexis Gómez (v), Residenciado en Santa Teresa del Tuy, Barrio José Gregorio Hernandez, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de Ferreteria Ocumare, del Estado Miranda; JESUS EDUARDO TORTOZA CEDEÑO, 30 años de edad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.691.451, Profesión u Oficio Taxita, Hijo de Ramón Tortoza (v) y Carmen Cedeño (v), Residenciado en Urbanización Independencia Primera Transversal, Casa Nro. 15 de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; GIL MUÑOZ HERY, de 28 años de edad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.614.386, Profesión u Oficio ayudante de Mecánica, Hijo de Juana Cháves de Muños (v) y Pedro Gil Guevara (f), Residenciado en Santa Teresa del Tuy, Calle Monagas, Casa Nro. 40, Cerca de la escuela Portuguesa, Estado Miranda
Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
El Secretario
YOLEXSI URBINA