REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy, 27 de Mayo de 2004, siendo las 11:50 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, GIOVANNY ENRIQUE GARCIA ALVAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario a verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: GIOVANNY ENRIQUE GARCIA ALVAREZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Santa Rita, Sector las Colinas, calle la Esperanza, casa sin nro. Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 26-01-82, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 15.091.051, de Padres: Alvarez Maritza (v) y García Enrique (f). y expuso que los funcionarios se metieron a su casa como a las ocho de la mañana, le dieron un golpe y lo tiraron en el piso, le vendaron los ojos y le metieron la pistola por la boca, le preguntaban por una persona que no conoce, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. Evelisse Harting quien narro brevemente sus alegatos manifestando qie se violo preceptos constitucionales solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, su patrocinado denuncia la violación del su domicilio y el maltrato sufrido y la libertad plena, en caso contrario en suficiente garantizar el proceso con una presentación periódica oponiéndose a la presentación de fiadores solicitada por el Representante del Ministerio Publico .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, y la presentación de Dos Fiadores que cada uno tenga capacidad económica de Quince (15) Unidades Tributarias, hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta permanecerá detenido preventivamente a la orden de este Tribunal en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano GIOVANNY ENRIQUE GARCIA ALVAREZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Santa Rita, Sector las Colinas, calle la Esperanza, casa sin nro. Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 26-01-82, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 15.091.051, de Padres: Alvarez Maritza (v) y García Enrique (f), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 8° Del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada ocho (8) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dos Fiadores que cada uno tenga capacidad económica de Quince (15) Unidades Tributarias, por la presunta comisión del delito Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación, Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez


DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL FISCAL

DR. CARLOS RESTREPO


LA DEFENSORA PUBLICO PENAL

DRA. EVEHELISSE HARTING



EL IMPUTADO



LA SECRETARIA

ABG. YOLEXIS K. URBINA MARTINEZ