REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En el día de hoy, 29 de Julio de 2004, siendo las 11:00 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado JUAN CARLOS MARTINEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Colectividad. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas de previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que solicito la Privación Preventiva Judicial de Libertad contenida en el articulo 250 ordinales 250 ordinales 1°, 2°, 3°, 251 ordinales 2° y 3°y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado (os) sus derechos procesales, y asimismo le (s) impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El (los) imputado (os) manifestó (aron) su deseo de , y facilitó (aron) al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JUAN CARLOS MARTINEZ, de Nacionalidad , residenciado San Pablo, sector yarito, calle Millao, casa sin nro, cerca de la cancha, Ocumare del Tuy, estado Miranda, nacido en fecha 18-07-80, de profesión u oficio obrrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-18.388.055 ,de Padres: Juan Gregorio Garcia (v) y Gisela Martinez (v) y expuso que tenia eso por que es consumidor, es todo. Seguidamente el Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. Jose Betancourt quien narro brevemente sus alegatos solicitando:la aplicación del procedimiento ordianrio y la imposición de una medida cautelar de posible cumplimento .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dos fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias y reúnan los requisitos del articulo 258 ejusdem. se ordena como sitio de detención preventiva el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, de Nacionalidad , residenciado San Pablo, sector yarito, calle Millao, casa sin nro, cerca de la cancha, Ocumare del Tuy, estado Miraanda, nacido en fecha 18-07-80, de profesión u oficio obrrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-18.388.055 ,de Padres: Juan Gregorio Garcia (v) y Gisela Martinez (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dos fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias y reúnan los requisitos del articulo 258 ejusdem, por la presunta comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas de previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia.
El Juez

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL (LA)FISCAL (A)

EL (LOS) DEFENSOR (ES)


EL (LOS) IMPUTADOS


LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ