REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose debatido de manera suficiente en la Audiencia Preliminar de esta fecha los fundamentos de la Acusación presentada por el Dr. LONARDO JOSE ROSALES LA CRUZ, en su condición de Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en esta causa, así como los Alegatos del Imputado y de su defensa, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:
De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se resolvió acerca de los siguientes Planteamientos: Se Admite Totalmente la Acusación del Ministerio Público por cuanto de los elementos señalados y del análisis de las actuaciones cursantes en autos, como también la declaración de los Imputado en el Acto se evidencia que existen Fundamentos Serios para establecer que el imputado: JIHAN EDUARDO BARRETO, de 20 años de edad, Venezolano, de Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V- 17.554.787, fecha de Nacimiento 12 de Julio del año 1987, Natural de Caracas, Distrito Capital, de Profesión u Oficio Indefinida, , Hijo deLuisa Barrios (v) y Padre Desconocido, Residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Sector 01 Vereda 01, Casa 06, Santa Teresa del Tuy, del Estado Miranda.; Es el Provables Autor de el delitos de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICOS, CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicos.
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO.

La Representación Fiscal Acusó formalmente al Imputados: JIHAN EDUARDO BARRETO, por ser las Persona que en fecha 19 de Febrero del año 2004, siendo 09:00 Horas de la Noche, en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Sector 01, Avenida Principal, Santa Teresa del Tuy , Estado Miranda, fue Aprendido Por una Comisión Policíal Perteneciente al Municipio Autonomo Independencia de la Policía Municipal, en Momento en que se desplasaba por dicha Avenida, es parado por esta Comisión Policial, debido a la Actitud Sospechosa y Evasiva y al Realizarle la inspección Personal en Presencia de Dos Testigos le es Incautado en su Poder Veinte y Cinco (25) Envoltorios, contentivo en su Interior Restos de Semilla Vegetal de Presunta Droga.
CALIFICACIÓN JURIDICA.

La conducta asumida por los imputados en cuestión, cuyos Hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, dentro del Tipo Legal de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas. Razón por la cual, una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a al imputado: JIHAN EDUARDO BARRETO, la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por estar incurso en la comosión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas.

En cuanto a las Pruevas ofrecidas por el Ministerio Público como por la Defensa se Admiten las mismas por considerarlas éste Juzgador Pertinentes, Necesarias, Utiles y Licitas, para la realización del Juicio Oral y Público.

Se Ratifica y se Mantiene la Medida Judicial Preventiva de la libertad, del Imputado JIHAN EDUARDO BARRETO, de conformidad con el artículo 250, 251, y 252 del Código Organico Procesal Penal.

Consecuencialmente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO al Imputado: JIHAN EDUARDO BARRETO, ampliamente identificado en autos, por el Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas.
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Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.


El Juez

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario


YOLEXSI URBINA.


En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario