REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentanción cada (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y prohibición de concurrir a lugares donde vendan sustancias estupefacintes y psicotropicas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano JUAN CARLOS OCHOA MOGOLLON, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Residencias Don Alejandro, Torre E, piso 9, apto 94-E, Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 02-02-84, de profesión u oficio estudiente de Derecho, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. 16.091.838,de Padres: Juan Ochoa (v) y Maritza de Ochoa (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal: como es la presentación cada ocho (8) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, prohibición de concurrir a lugar donde vendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas por la presunta comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Librese la correspondiente boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
Dr. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
El Secretario