REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano: DARIO EDUARDO PIÑATE, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; este Tribunal acuerda decretar para el ciudadano DARIO EDUARDO PIÑATE, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3° 6° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Como lo es la presentación cada ocho (08) días por un lapso de seis meses por ante la oficina del alguacilazgo y la presentación de dos (02) FIADORES QUE TENGAN UNA CAPACIDAD ECONOMICA DE CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO, y la prohibicion de comunicarse con las victimas. Se ordena como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Librese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la Fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 2:05 PM. Y así se decide.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. CARLOS BOLIVAR FUNNES.




LA SECRETARIA,


ABG. VERÓNICA PETER