REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Considera esta Juzgadora procedente continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal. Se evidencia así mismo la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano WILFREDO JOSE NUÑEZ, es el autor del delito imputado por el fiscal del Ministerio Público, no obstante considera esta Juzgadora que las finalidades del proceso pueden ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar menos gravosa y evidente como es el estado de pobreza del imputado, de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico procesal Penal, que establece que el Juez debe evitar la imposición de medidas de carácter económico y de imposible cumplimiento se imponen las medidas cautelares de los ordinales 3° del Artículo 256, presentación periódica cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la del ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, presentación de dos personas responsables, se acuerda como sitio de reclusión la Sub- Delegación (PTJ) de Ocumare del Tuy a los efectos de que le sea practicado el exámen médico forense a los fines de determinar el tipo de lesiones que sufrió el imputado en el pie derecho y la causa de la misma y hasta tanto cumpla con la medida impuesta .Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

EL FISCAL




EL DEFENSOR




EL IMPUTADO





El Secretario