REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley de Robo y hurto de vehículo Automotor con las agravantes del artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la misma ley en relación CON EL ARTÍCULO 175 DEL Código Penal todo en relación con el artículo 87 ejusdem, en contra del acusado CARLOS ALBERTO MENDOZA OJEDA Venezolano , 27años de edad, estado civil soltero hijo de Jesús Mendoza y Carmen Leonidas Ojeda titular de la Cédula de identidad número V.- 14456012 considera quién decide, que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia admite dicha acusación en todas y cada una de sus partes .-
En relación a los planteamiento efectuados por el defensor privado considera éste Tribunal que son atinentes al juicio oral y público, con respecto a la solicitud de nulidad planteada por la defensa de las actas considera que se declara SIN LUGAR en virtud de que no están dados los extremos de los artículo 190 y 191 código Orgánico procesal Penal.
SEGUNDO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal.
En cuanto a las pruebas presentadas por la defensa privada este Tribunal observa que las mismas fueron presentadas fuera del lapso que a tal efecto estipula el Articulo 328 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal esto es cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, por todo lo cual se declaran INADMISIBLES.
TERCERO: Ratifica la medida privativa de libertad impuesta al investigado CARLOS ALBERTO MENDOZA OJEDA por este Juzgado de Control de esta misma Circunscripción Judicial Bajo Expediente signado con el Número MP21-P-2003-000710}, por considerar que se encuentran vigentes los elementos en los cuales se fundamento la medida privativa de libertad igualmente por considerar que el delito investigado objeto de la acusación,
CUARTO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal..
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se da por terminado el presente acto a las 2:00 horas de la tarde horas .-
La Juez Segundo de Control
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
El Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público
El Defensor Privado
El Imputado
El Secretario
ASUNTO : MP21-P-2003-000710