REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la libertad, solicitada por el Defensor Público, Abog. FRANCISCO CARLOMAGNO, actuando en su condición de defensor del Imputado Imputado JUAN MANUEL BERNAL FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.056.950, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada por este tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

JUEZA DE CONTROL N°


Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
La SECRETARIA:


Abog. SANDRA SATURNO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La SECRETARIA:

Abog. SANDRA SATURNO