REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del acusado JAIROL GERMAN ROMERO MIJAREZ, Venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, hijo de Hernan Romero (V) y Aide Mijares (V), titular de la Cédula de identidad número V.- 10871623, considera quién decide, que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia admite dicha acusación en todas y cada una de sus partes .-

SEGUNDO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal.

En cuanto a las pruebas presentadas por la defensa privada en esta audiencia este Tribunal observa que las mismas fueron presentadas fuera del lapso que a tal efecto estipula el Articulo 328 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal esto es cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar , en consecuencia no se admiten.

TERCERO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta defensa ejerce el recurso de revocación previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al punto tercero ya que si bien es cierto que renunciamos al escrito de promoción de excepciones contestamos la acusación de forma oral y siendo que el derecho a la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso solicito que sean admitidas las pruebas por ser estas pertinentes y necesarias a los fines de buscar la verdad de los hechos.

Se le concede el derecho a la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone que tales pruebas son extemporáneas y si fuesen admitidas se violentaría el derecho de igualdad entre las partes.

Oídas las partes, este Tribunal segundo de Control decide lo siguiente con respecto al recurso de revocación ejercido por la defensa de la siguiente forma: Si bien es cierto que el derecho a la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso es también cierto que existe el principio del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Carta Magna, que garantiza la igualdad de las partes, observa así mismo el Tribunal que dentro de las normas establecidas para el procedimiento de ofrecimiento de los medios de prueba existen normas que regulan la oportunidad en que cada una de las partes puede hacer uso de ese derecho, en consecuencia se declara SIN LUGAR el recurso de Revocación ejercido en esta audiencia por la defensa, al considerar que la oportunidad para el ofrecimiento de las pruebas para la defensa precluyó.

Se da por terminado el presente acto a las 11:30 horas de la mañana horas .-
La Juez Segundo de Control


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

La Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público


Los Abogados Defensores



Las Víctimas



El Imputado



El Secretario

ASUNTO : MP21-P-2004-000436