REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano ISRAEL MONTES, identificado en autos; y en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se plantea CONFLICTO DE NO CONOCER; al considerar que el tribunal competente para conocer de la presente causa es el Tribunal de Juicio N°1 de esta Extensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el año 2.000; en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia se ordena notificar inmediatamente al Juzgado Primero de Juicio de esta Extensión y remitir lo conducente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien resolverá en definitiva el presente asunto. SEGUNDO: Decretar la nulidad de todos los actos procesales efectuados por este tribunal desde el día 14 de febrero del 2.000 hasta el auto dictado por este Tribunal el día 19 de marzo del 2.004, en lo referente a la fijación de la Audiencia Preliminar para el día 03 de mayo del 2.004; de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal vigente .Y ASÏ SE DECIDE.-Regístrese. Déjese Copia autorizada. Notifíquese. Remítase.
LA JUEZ
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SATURNO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO.