REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario a los fines del esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte se evidencia la comisión de un hecho punible que acredita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita y suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano JAIRO RUIZ CHAVEZ es el autor de los hechos imputados por la representación fiscal, por lo que se considera procedente la aplicación de la medida cautelar solicitada por la misma, es decir, la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se ordena la remisión de la causa a la fiscalía a los fines de que continúe por el procedimiento ordinario. Cumplase, Líbrese Boleta de Excarcelación..Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA FISCAL
LA DEFENSORA
EL IMPUTADO
La Secretaria