REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, esta Juzgadora admite la acusación PARCIALMENTE en virtud de que los hechos que constan en autos no encuadran dentro de los supuestos del artículo 416 del Código Penal sino que a criterio de éste Tribunal encuadran dentro del supuesto del artículo 421 del Código Penal, se modifica la calificación jurídica A LESIONES PRETERINTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 421 del Código Penal. en contra de la acusada HELEN GABRIELA ABREU Zambrano venezolano venezolana, 20años de edad, estado civil soltera hijo de Edwin Abreu y Gladys Zambrano ambos vivos, titular de la Cédula de identidad número V.- 16.618.915 ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En lo restante, considera quién decide, que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia admite PARCIALMENTE dicha acusación en todas y cada una de sus partes .-

SEGUNDO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal.

En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa privada este Tribunal observa que las mismas fueron presentadas de forma extemporánea de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Con respecto a la medida cautelar solicitada por la representación fiscal se declara SIN LUGAR ya que la ciudadana HELEN GABRIELA ZAMBRANO ha demostrado su voluntad de someterse al proceso penal y ha comparecido voluntariamente a la audiencia por lo que no existen indicios de que la misma vaya a evadir el proceso penal.

CUARTO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se da por terminado el presente acto a las 2:30 horas de la tarde horas .-
La Juez Segundo de


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
El Fiscal del Minitserio Público



Las Víctimas



El Defensor Privado



La Imputada




La Secretaria