REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la libertad, solicitadas por la Defensora Privada, Abog. ONEIDA RODRÍGUEZ, actuando en su condición de defensora de los Imputados LUIS TORO, VICTOR ARROYO, y WILMER BERNAES, conforme a lo previsto en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero y numerales 2° y 3° del artículo 251, ejusdem, y ordinales 1° y 2° del artículo 252, ejusdemde conformidad con lo previsto en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los numerales 2° y 3° del artículo 251, ejusdem, y 2° del artículo 252, ejusdem, acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada por este tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA SECRETARIA:


Abg. SANDRA SATURNO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA:


Abg. SANDRA SATURNO