REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Considera éste Tribunal que lo procedente es continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte se evidencia la comisión de un hehco punible que amerita pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita y suficientes elementos de convicción arrojados por las actas policiales, actas de entrevista, cadena de custodia, que constan en autos de que el ciudadano CARLOS GRASSO BAGAROZZA es el presunto autor de los hechos imputados por la representación fiscal. No obstante considera ésta Juzgadora que la finalidad del proceso, y el aseguramiento de la comparecencia del imputado al proceso se puede garantizar con la imposición de una medida menos gravosa tal como lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo lo procedente es la imposición de las medidas cautelares de los ordinales, 8° y 6° del mencionado precepto legal, consistentes la presentación de dos (2) a cuatro (4) fiadores que acrediten la capacidad económica de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (40 UT) y la prohibición de comunicarse con las víctimas y testigos del presente asunto en concordancia con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Y se acuerda expedir las copias solicitadas a las partes. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
EL FISCAL
EL DEFENSOR
EL IMPUTADO
El Secretario