REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano GERMAN ALOISI ESCOBAR ENNIO es el presunto autor de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo de Automotor y el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el Artículo 88 del Código Penal, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribuna acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitivas de libertad, de conformidad al Articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en ,Ordinal 3°:la presentación por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial y sede cada treinta (30) días por un lapso de 6 meses; Ordinal 6°:La prohibición de acercarse a la presunta victima referida esta específicamente al ciudadano JESUS EDUARDO RAMOS ANDERSON .Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Se cierra la presente acta siendo las 4:50 PM. Y así se decide.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA FISCAL 7° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. KAREN PEREZ
LA DEFENSA PUBLICA
DRA. TATIS LUZ MARINA
EL INVESTIGADO
GERMAN ALOISI ESCOBAR ENNIO
N°V- 10.893.780
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO MENDOZA