REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que el ciudadano que hoy se encuentra en sala fue detenido el día 31 de Marzo a las 12:30 horas de la tarde debiendo ser presentado al tribunal dentro de las 48 horas siguientes de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Procesal Penal, sin embargo se observa que fue presentado el día 2 de Abril a las 7:17 horas de la tarde, es decir 6 horas y 47 minutos vencido el lapso legalmente establecido para tal fin , en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del código orgánico Procesal penal este tribunal declara PRIMERO: La nulidad absoluta de dicha aprehensión por cuanto a pesar que en principio fue realizada dentro de los parámetros legalmente establecidos posteriormente se convirtió en ilegitima en virtud de que se violento el debido proceso establecido en el Artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al no ser presentado dentro del lapso establecido por el Artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, quedando a salvo las demás actuaciones realizadas en el presente procedimiento todo en ejercicio a la facultades conferidas en el Articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente investigación por el tramite del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 en concordancia con lo establecido en el articulo 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la libertad inmediata del investigado. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Se ordena remitir la presente actuación a la fiscalía de origen en el lapso legal a los fines de que se continúe con las investigaciones Se cierra la presente acta siendo las 6:00 PM. Y así se decide.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA FISCAL 7° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. KAREN PEREZ
LA DEFENSA PUBLICA
DRA. TATIS LUZ MARINA
EL INVESTIGADO
WILMEN RAVELO
N°V-17.687.993
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO MENDOZA