REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano OSWALDO JOAN RODRIGUEZ PINEDA es el presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribuna acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitivas de libertad, de conformidad al Articulo 256 ordinales 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en Ordinal 2°:la presentación de dos (02) personas responsables que se encarguen del cuidado y vigilancia de la conducta del investigado, Ordinal 3°:la presentación por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial y sede cada treinta (30) días por un lapso de 6 meses; Ordinal 6°:La prohibición de acercarse a la presunta victima. Se ordena como lugar de reclusión la Comisaría de Charallave Región Policial N° 2 hasta tanto cumpla con la medida impuesta por este tribunal. Librese el correspondiente oficio a la mencionada Comisaría. Se cierra la presente acta siendo las 4:00 PM. Y así se decide.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA FISCAL 7° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. KAREN PEREZ

LA DEFENSA PUBLICA

DRA. TATIS LUZ MARINA


EL INVESTIGADO
OSWALDO JOAN RODRIGUEZ PINEDA
N°V-17.224.827


EL SECRETARIO,

ABG. ARMANDO MENDOZA