REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: SE califica la flagrancia por la cual fue aprehendido el ciudadano DARWIN SAJID CANELON por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 jusdem por verificarse la comisión de un hecho punible de los contemplados en el artículo 460 del Código Penal. Se acuerda la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la solicitud de medida de privación de preventiva de libertad planteada por el Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 de COPP toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad la cual no se encuentra prescrita, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, no obstante en virtud de que tales supuestos pueden ser satisfechos por otra medida menos gravosa, se acuerdan las medidas cautelares previstas en los ordinales 3°, 5° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada ocho días por ante el alguacilazgo de éste Circuito Judicial, la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y a la víctima y la presentación de dos personas que acrediten la capacidad económica de SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (60 UT). Se acuerda como centro de reclusión el Centro Penitenciario YARE II hasta tanto de cumplimiento con la medida impuesta .Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control


DALIA ROJAS

EL FISCAL



LA VICTIMA




EL DEFENSOR



EL IMPUTADO





La Secretaria