REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal declara PRIMERO: Se admite la precalificación dada por la representación Fiscal como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento sea seguido por los tramites del procedimiento ordinario, TERCERO: Se decretan las Medidas Cautelares Sustituvas de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en ;Ordinal 3°:La presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede cada quince (15) días por un lapso de 6 meses y Ordinal 8°:Consistente en la presentación de dos a cuatro fiadores que acrediten como capacidad económica la cantidad de cuarenta (40) Unidades Tributarias en su conjunto. CUARTO: Se ordena como lugar de reclusión La Comisaría de Charallave hasta tanto cumpla con la medida impuesta por este tribunal. Líbrese el correspondiente Oficio a la mencionada comisaría. Se ordena remitir la presente actuación a la fiscalía de origen en el lapso legal a los fines de que se continúe con las investigaciones Se cierra la presente acta siendo las 2:45p.m PM. Y así se decide.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA FISCAL 7° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. KAREN PEREZ

LA DEFENSA PUBLICA

DRA. TATIS LUZ MARINA


EL INVESTIGADO
KENY GERONIMO MARTINEZ MORALES
N°V- 15.222.731



EL SECRETARIO,

ABG. ARMANDO MENDOZA