REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal declara PRIMERO: Se acuerda que el presente procedimiento sea seguido por los tramites del procedimiento ordinario, SEGUNDO: Se decretan las Medidas Cautelares Sustituvas de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en ;Ordinal 3°:La presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede cada treinta (30) días por un lapso de 6 meses y Ordinal 6°: Prohibicion de comunicarse con la victima: TERCERO: Este tribunal admite la precalificación dada por la representación fiscal. CUARTO Se ordena en consecuencia la Libertad de la investigada en sala. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Se ordena remitir la presente actuación a la fiscalía de origen en el lapso legal a los fines de que se continúe con las investigaciones Se cierra la presente acta siendo las 3:45p.m PM. Y así se decide.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA FISCAL 7° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. KAREN PEREZ
LA DEFENSA PUBLICA
DRA. TATIS LUZ MARINA
EL INVESTIGADO
KEILA RAMIREZ ASCANIO N°V- 14.967.982
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO MENDOZA