REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal declara PRIMERO: Se admite la precalificación dada por la representación Fiscal como el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento sea seguido por los tramites del procedimiento ordinario, TERCERO: Se decretan las Medidas Cautelares Sustituvas de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en ;Ordinal 3°:La presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede cada treinta (30) días por un lapso de 6 meses y Ordinal 6°:Consistente en la prohibición de comunicarse con la victima referida esta específicamente a la prohibición de comunicarse con el ciudadano HEYSON JOSE FIGUEROA ROJAS. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Se ordena remitir la presente actuación a la fiscalía de origen en el lapso legal a los fines de que se continué con las investigaciones Se cierra la presente acta siendo las 2:45p.m PM. Y así se decide.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA FISCAL 7° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. KAREN PEREZ
LA DEFENSA PUBLICA

DRA. TATIS LUZ MARINA


EL INVESTIGADO

JUAN CARLOS CARRANZA ABARCA
N°V- 13.711.232



EL SECRETARIO,

ABG. ARMANDO MENDOZA