REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal declara PRIMERO: Se admite la precalificación dada por la representación Fiscal como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento sea seguido por los tramites del procedimiento ordinario, TERCERO: Se decretan las Medidas Cautelares Sustituvas de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Ordinal 2°: la presentación de dos personas responsables que se encarguen del cuidado y vigilancia de la conducta del imputado. ;Ordinal 3°:La presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede cada treinta (30) días por un lapso de 6 meses .CUARTO: Se ordena como lugar de reclusión La Comisaría de Charallave hasta tanto cumpla con la medida impuesta por este tribunal. Líbrese el correspondiente Oficio a la mencionada comisaría. Se ordena remitir la presente actuación a la fiscalía de origen en el lapso legal a los fines de que se continúe con las investigaciones Se cierra la presente acta siendo las 4:20p.m PM. Y así se decide.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA FISCAL 7° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. KAREN PEREZ
LA DEFENSA PUBLICA
DRA. TATIS LUZ MARINA
EL INVESTIGADO
DAMASO ARMANDO MARRERO PEREZ
N°V- 16.659.224
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO MENDOZA