REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal declara: En virtud de que no se evidencia de las actas la comisión de hecho punible alguno y por consiguiente no existen elementos de convicción para atribuirle responsabilidad alguna al investigado en sala por lo cual este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad inmediata del investigado. Igualmente se acuerda que la presente investigación sea seguida por los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Se ordena remitir la presente actuación a la fiscalía de origen en el lapso legal a los fines de que se continúe con las investigaciones Se cierra la presente acta siendo las 3:20 pm. Y así se decide.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO


LA FISCAL 7° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. KAREN PEREZ
LA DEFENSA PRIVADA

DR. REQUENA MATA

EL INVESTIGADO

ALEXANDER ALFREDO GARANTE BAMONDE




EL SECRETARIO,

ABG. ARMANDO MENDOZA