REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, considera este Tribunal que el imputado JOEL ALEXIS LUCES PEREZ, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, por lo que se le aplican las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el Artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante la oficina de alguacilazgo, cada Ocho (08) días por un lapso de seis meses, y dos o mas personas que cubran la cantidad de Ochenta (80) Unidades Tributarias en su conjunto. Librese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, para que lo remitan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que le practiquen Examen de Reconocimiento Médico Legal y una vez realizado el mismo lo trasladen al Centro Penitenciario Región Capital Yare II, para que lo recluyan en ese Centro, hasta tanto cumpla con la medida impuesta por este Tribunal. Líbrese Boleta de Encarcelación y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que le practiquen los exámenes de reconocimiento médico legal y que remitan a este Tribunal las resultas de los mismo, a la mayor brevedad posible. Remítase a la Fiscalía de origen a los fines de que prosigan las averiguaciones, en su oportunidad legal. Se declara cerrada la audiencia, siendo las 4:40 horas de la tarde. Quedan las partes presentes notificadas del presente acto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. FLOR COLMENARES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ISABEL SUEIRO