REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Primero: Continuar la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 283 Ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano: JESUS REVERON, la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, por la presunta comisión el delito de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal . Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante. El Tribunal se reserva el lapso contenido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de la decisión tomada en audiencia. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .Se declara cerrada la audiencia siendo las 01:58 horas de la tarde.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MORENO