REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Primero: Continuar la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 283 Ejusdem. Segundo: Decreta la Privación Judicial Preventiva del Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°,2°, 3°,4°, 5° y parágrafo primero Artículo 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano : FRANCISCO ROJAS LANDAETA. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación y el respectivo oficio al Director de Yare II en donde se le hará mención que deberá garantizar la integridad física del mismo durante su permanencia en dicho Centro de reclusión. Se ordena como centro de reclusión el Centro Penitenciario Región Yare II. El Tribunal se reserva el lapso contenido en el artículo 177 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de lo decidido en Sala. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 12:38 horas de la tarde

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


DRA. FLOR COLMENARES
EL SECRETARIO

Abg. JOSE MORENO