REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Primero: Continuar la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 Ejusdem. Segundo: Decreta la Privación Judicial Preventiva del Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°,2°, 3°,4°, 5° y parágrafo primero Artículo 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos : AGÜERO CARLOS ENRIQUE y PERAZA TORREALBA JUAN CARLOS, por la presunta comisión delito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ROBO A MANO ARMADA para ambos imputados y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE AGÜERO. Líbrese las correspondientes Boletas de encarcelación. Se ordena como centro de reclusión el Centro Penitenciario Región Yare II. Asimismo se ordena librar oficio al Director de Yare II en donde se haga mención que se deberá el director de dicho Centro resguardar la integridad física del mismo así como sus garantías constitucionales. El Tribunal se reserva el lapso contenido en el artículo 177 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de lo decidido en Sala. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 01:24 horas de la tarde

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


DRA. FLOR COLMENARES
EL SECRETARIO

Abg. JOSE MORENO