REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 283 Ejusdem. Segundo: Decreta la Privación Judicial Preventiva del Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°,2°, 3°,4°, 5° y parágrafo primero, Artículo 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: HECTOR JOSE ZAPATA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación. Se ordena como centro de reclusión el Centro Penitenciario Región Yare II. El Tribunal se reserva el lapso contenido en el artículo 177 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de lo decidido en Sala. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 05:00 horas de la tarde.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. FLOR COLMENARES
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MORENO